La prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave (llamada CUME) permite la reducción de jornada de cualquier trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o de Autónomos entre un 50% y un 99%.
En estos supuestos, la persona trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia percibe un subsidio, calculado en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, del equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Así, para los casos de reducción de jornada en un 99%, las personas trabajadoras por cuenta ajena percibirán de la empresa el importe de su salario correspondiente al 1% del tiempo de trabajo y una prestación equivalente al 99% de la cuantía resultante de aplicar el 100% a la base reguladora de la misma, siendo abonada por la entidad gestora (INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
La gran diferencia entre ambos regímenes es que dicha situación, para los trabajadores por cuenta ajena y para las empresas, apenas supone un coste, ya que, aunque la empresa retribuya e ingrese la cotización correspondiente al 1% de la jornada de trabajo activa, las bases de cotización del trabajador que ha reducido su jornada computan incrementadas al 100% a efectos de protección social. Sin embargo, el trabajador autónomo tiene que seguir pagando el 100% de la cuota al RETA. El resultado es un auténtico agravio comparativo, ya que el autónomo tiene un ingreso neto mensual mucho más bajo que el de los trabajadores por cuenta ajena.
Desde UPTA reivindicamos la equiparación entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos que se encuentren en dicha situación con relación al pago de la cuota de autónomos, que debería estar bonificada o exenta de pago en la proporción en la que la persona trabajadora autónoma, por dicha causa, redujera su jornada de trabajo.
Pongamos un ejemplo con la comparativa sobre la base de cotización mínima.
Un trabajador con un sueldo neto de 960 euros al mes en el régimen general y con una reducción del 99% de su jornada de trabajo recibe de la Seguridad Social un subsidio por importe de 950 euros y de la empresa 10 euros de los que se le deducirá las cotizaciones de la Seguridad Social como trabajador y a su vez la empresa pagará las cotizaciones de la Seguridad Social sobre esos 10 euros, quedando un neto de 955 euros al mes, aproximadamente.
Un trabajador autónomo o autónomo societario, con una base de cotización mensual de 960 euros recibe también el 99% del subsidio de la seguridad social o lo que es lo mismo 950 euros, pero debe seguir pagando la cuota de autónomos por esa misma base al 100%, es decir 294 euros, por lo que recibe un líquido de 666 euros.
Eduardo Abad, presidente de UPTA España, “la administración no puede dar la espalda a los autónomos cuando más la necesitan”, es un ejercicio de dignidad política.