La reforma que Hacienda está negociando con UPTA y el resto de las asociaciones representativas de autónomos, sindicatos y patronal, supondrá uno de los mayores cambios en el sistema tributario de la última década.
Además de procurar mejorar la objetividad del catálogo de gastos deducibles en el IRPF para la
determinación del rendimiento neto, también se ha debatido sobre la necesidad de eliminar los
módulos, ya que se trata de un régimen obsoleto de estimación del rendimiento neto y que va a
dejar de tener aplicabilidad práctica debido a las modificaciones que podrían producirse en el
IVA, eso sí, en UPTA hemos propuesto que esta eliminación del régimen de módulos se produzca
progresivamente en un periodo de tiempo no inferior a cinco años.
La transposición de la Directiva 2020/285, que entró en vigor el pasado año 2020 se aplicará, en
nuestro país, en enero del 2025, para todos los autónomos que voluntariamente se acojan al
régimen de franquicia del IVA.
En este régimen, el límite de facturación se ha situado en 85.000 euros anuales. No será
necesario realizar la liquidación trimestral de IVA, ni anual; no será por tanto preciso emitir
facturas con IVA para todos los aquellos autónomos que decidan acogerse.
No obstante, no hacer la declaración de IVA no quiere decir que las compras que el autónomo
realice no estén sujetas al pago del impuesto sobre el valor añadido.
Los gastos en los que incurran en el desarrollo de su actividad serán deducibles en la declaración
del IRPF, de esa manera se podrán obtener los rendimientos reales de la actividad para poder
transponer los datos al nuevo sistema de cotización a la seguridad social, que ha entrado en
funcionamiento en enero del presente año.
La última reunión se desarrolló el pasado mes de abril, estando pendiente el informe de
conclusiones y su aprobación por parte de los miembros que han conformado el grupo de trabajo
que ha participado en las negociaciones en estos últimos 9 meses.
Eduardo Abad, presidente de UPTA, “nos encontramos ante una modernización del sistema
tributario español con la finalidad de homogeneizarlo con el existente en los países de nuestro
entorno que sin duda, viene a facilitar las gestiones y relaciones de las personas trabajadoras
autónomas con la administración tributaria ya que a efectos de IVA, tan sólo tendrá que
presentarse una declaración anual o similar para que pueda comprobarse por la AEAT que
efectivamente cumplimos con el umbral de facturación y que podemos acogernos al IVA de
franquicia además de minimizar, mediante la objetivación de los gastos deducibles, la brecha
fiscal existente entre las personas trabajadoras autónomas y otras formas jurídicas de empresa”